
Entrada coordinada
Servicios de vivienda
El Sistema de Acceso Coordinado (AC) está diseñado para crear un proceso más equitativo y ágil para conectar y distribuir los escasos recursos disponibles en nuestra comunidad para las personas sin hogar. Mediante el AC, se identifican, evalúan y derivan a los hogares que necesitan asistencia, y se les conecta con vivienda y ayuda según sus fortalezas y necesidades.
El programa de Acceso Coordinado es una de las maneras en que algunos programas de vivienda inscriben a personas y familias identificadas en nuestra comunidad como aquellas con mayores necesidades de vivienda y servicios. Esto incluye a personas y familias que han estado durmiendo en refugios de emergencia, a la intemperie o en vehículos, y que han experimentado la falta de vivienda a largo plazo.
Acceso
Los hogares se conectan con el programa de Acceso Coordinado cuando se inscriben en Proyectos de Asistencia en la Calle y Refugios de Emergencia, incluidos los refugios para víctimas de violencia doméstica.
Evaluación - Sistema de dos niveles
El proceso de Nivel 1 utiliza datos del Sistema de Información para la Gestión de Personas sin Hogar (HMIS, por sus siglas en inglés) sobre el historial del cliente en el HMIS y sus respuestas a las preguntas de Madison/Dane CE formuladas al inscribirse en los Refugios de Emergencia y los Proyectos de Asistencia en la Calle. Esta información evalúa la vulnerabilidad y prioriza las derivaciones para la evaluación de Nivel 2.
Los hogares que sean priorizados en el Nivel 2 serán invitados a completar la VI-SPDAT (denominada Evaluación de Nivel 2) o la Herramienta de Asistencia para la Decisión de Priorización de Servicios del Índice de Vulnerabilidad. La evaluación consta de una serie de preguntas personales sobre el historial de vivienda y falta de vivienda de la persona o familia, así como sus interacciones con otros sistemas, incluidos los de atención médica, justicia penal, etc. Existe una evaluación para adultos solteros, hogares con niños y jóvenes en transición a la edad adulta (de 18 a 24 años).
Una vez completada la Evaluación de Nivel 2, los hogares se incluyen en la Lista de Prioridad de Nivel 2. Existe una lista para adultos solteros y otra para hogares con hijos menores. La lista de prioridad de vivienda es dinámica, no una lista de espera. Continuará priorizando a los hogares según su puntuación en la evaluación.


Nondiscrimination Information
The CE system and CoC, EHH, ESG funded and other participating housing and supportive services must comply with the nondiscrimination and equal opportunity provisions of Federal civil rights laws including the following:
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Fair Housing Act prohibits discriminatory housing practices based on race, color, national origin/ancestry, religion, sex, age, family/familial status, disability/handicap, actual or perceived sexual orientation, lawful source of income, gender identity, marital status, domestic abuse/sexual assault/stalking victims, military discharge status, physical appearance, political beliefs, student status, domestic partnership, tenant union association, genetic identity, citizenship status, Section 8 housing voucher participant, nonreligion and homelessness.
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Section 504 of the Rehabilitation Act prohibits discrimination on the basis of disability under any program or activity receiving Federal financial assistance.
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Title VI of the Civil Rights Act prohibits discrimination on the basis of race, color, or national origin under any program receiving Federal financial assistance.
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Title II of the Americans with Disabilities Act prohibits public entities, which includes State and local governments, and special purpose districts, from discriminating against individuals with disabilities in all their services, programs and activities, which include housing, and housing related services such as housing search and referral assistance.
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Title III of the Americans with Disabilities Act prohibits private entities that own, lease and operate places of public accommodations, which include shelters, social service establishments, and other public accommodations providing housing, from discriminating on the basis of disability.
If you feel you have been treated unfairly due to any of the above reasons, you may file a discrimination complaint. Information on how to file a complaint can be found on the City of Madison and Dane County websites.
Information and complaint forms are available at Emergency Shelter and Street Outreach offices.

Para obtener información sobre sus derechos y responsabilidades dentro del Sistema de Entrada Coordinada, consulte los Derechos y Responsabilidades de los Participantes del Sistema de Entrada Coordinada del Condado de Dane . ( En Español )
